Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 42 Viajes de Práctica para los Prácticos que se Reincorporen
a la Zona. Los Prácticos que se reincorporan a la Zona de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 41 y siempre que su inactividad haya sido mayor
de un año, deberán realizar 5 viajes de práctica simples para la zona del
Río de la Plata, 3 viajes simples entre Montevideo y el Puerto de Fray
Bentos para la zona del Río Uruguay y 4 entradas y 4 salidas con sus
respectivas maniobras de atraque y desatraque, para la zona del Puerto de
Montevideo.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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