Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 58 Adjudicaciones de vacantes. Finalizado el concurso, las
vacantes serán adjudicadas  de acuerdo al "Orden de Mérito" entre los
Prácticos que se hubieren presentado a concurso para "Cambio de Zona" y
cumplan con las exigencias del artículo 70. El resto de las vacantes
serán adjudicadas de acuerdo al "Orden de Mérito" entre el resto de los
aspirantes. Los aspirantes aprobados en el concurso y que de acuerdo al
orden de mérito no hubieren podido ocupar vacantes por falta de éstas
perderán automáticamente todo derecho a las que se produjeran.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 320/012 de 28/09/2012 artículo 1.
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