Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 60  Aspirantes Triunfantes en los Concursos. Los candidatos
triunfantes en los concursos deberán efectuar los "viajes de práctica"
establecidos en ester Reglamento en calidad de "Ayudante de Práctico"
bajo el control de un Práctico de la Zona.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 320/012 de 28/09/2012 artículo 1.
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