Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
                           SECCION III 

      Prácticas de Navegación y Habilitación de los Prácticos

 Artículo 61  Prácticas adicionales bajo vigilancia del Práctico de Turno
para la zona del Puerto de Montevideo. El Aspirante a Práctico durante un
período de cinco meses, embarcará una vez por rueda, maniobrando el buque
bajo la vigilancia del Práctico de Turno.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
Ayuda