Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 73 Modo de efectuar el pedido de Prácticos. Los Armadores,
Agentes o Capitanes formularán el pedido de Prácticos ante la Oficina de
Pilotaje en forma personal, por empleados reconocidos por la Prefectura
Nacional Naval como autorizados para hacer estas gestiones o por "Telex"
siempre y cuando éste sea recibido por la Oficina de Pilotaje con una
antelación de 15 (quince) minutos a la designación correspondiente; en
caso contrario se considerará el pedido como "Imprevisto". Entre las
22.00 horas y las 08.00 horas, los pedidos podrán ser realizados en forma
telefónica regularizando antes de las 09.00 horas del día siguiente.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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