Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 77 Manera de Efectuar las designaciones de Prácticos. Las
designaciones de Prácticos se efectuarán de la siguiente forma:

 a) Primera, segunda y tercera designación, a la hora exacta de la
designación se pondrán en lista por hora todos los servicios,
excepto las guardias que serán colocadas al final de la lista y
designadas de acuerdo al artículo 78;

 b) Confeccionada la lista, se adjudicarán los embarques a los
Prácticos según su número de turno. Al Práctico que deba embarcar
dos veces en una misma designación se le adjudicará el embarque que le
corresponde y otro compatible con aquel;

 c) El Práctico que se encuentre embarcado como "imprevisto" a la
hora de la designación y le correspondiere embarcar en la misma,
quedará atrasado en el turno.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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