Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
                           SECCION II 

     Servicio de Guardias, Fuera de Turno y Extraordinarios

 Artículo 78  Servicio de Guardia en los Buques. El Servicio de guardia
en los buques se ajustará a las siguientes disposiciones:

 a) Horario: Las Guardias serán de 8 horas o de 24 horas. Las de 8
horas serán desde las 07.00 horas, hasta las 15.00  horas; desde las 15.00
horas hasta las 23.00 horas y desde las 23.00 horas hasta las 07.00 horas
debiéndose nombrar los Prácticos respectivos en la última designación
anterior al comienzo de la Guardia, para lo  cual una vez confeccionado el
despacho se colocarán estas guardias al final de la lista. Los Prácticos a
designar se tomarán de la Lista de Turno, en el orden correspondiente. Las
de 24 horas serán de 09.00 horas a 09.00 horas del día siguiente,
debiéndose nombrar los Prácticos respectivos en el despacho de las 08.00
horas correspondientes de una Lista de Turno para Guardias de 24 horas que
llevará la  Oficina de Pilotaje.

 b) Buques que Llevan Guardia a Bordo:
    1) Todo buque que entre en la zona del puerto de Montevideo y que
transporte explosivos, inflamables o demás sustancias peligrosas a que se
refiere el Reglamento Nacional o Internacional en vigencia,  corresponde
guardia de 24 horas;

    2) Todo buque para el que así lo determine la Autoridad Marítima por
razones de seguridad. El horario será el que determine la Autoridad.

    3) Los buques que fondeen en el Antepuerto con una sola ancla. El
horario será de 8 horas o 24 horas según lo determine la Oficina de
Pilotaje.

    4) En los buques varados, de acuerdo a lo establecido en el
inciso c). El horario será de 8 horas o de 24 horas según lo determine la
Oficina de Pilotaje.

 c) A los buques varados sobre los veriles o en el Canal de Acceso al
puerto por un período mayor de 5 horas se le mandará relevo de Guardia a
partir del período de guardia siguiente, según el horario que se
establezca.

d) El Práctico de Guardia efectuará los movimientos que deba realizar el
buque en su guardia, correspondiendo por tal concepto remuneración, salvo
el caso de movimientos sobre el mismo muro por medio de cabos hasta una
distancia de 2 (dos) esloras. En ninguno de ambos casos se le computará
otro turno. La guardia finaliza en todo los casos a la salida del buque
debiéndose por lo tanto en la designación correspondiente nombrar al
Práctico que efectuará la maniobra de salida;

 e) El Práctico de guardia será designado y deberá presentarse en la
oficina de Pilotaje, 3 (tres) horas después del pedido de despacho del
Práctico que deberá entrar el buque a puerto, cuando su destino sea
Dársenas y 2 (dos) horas después de aquél despacho cuando su destino sea
el Antepuerto;

 f) En todo buque que entre a Dársenas o Antepuerto que requiera guardia y
ésta no haya sido prevista por diferentes circunstancias, el Práctico
designado para la maniobra, permanecerá abordo hasta la hora en que se
inicie el próximo período de guardia correspondiente, considerándose ésta
y las subsiguientes como "Imprevistas" hasta la hora de la designación
correspondiente;

 g) En el caso de pedido de entrada de un buque para la madrugada de
acuerdo al literal b1) (04.00 horas a 06.00  horas) el Práctico de Guardia
será nombrado en la  Designación de las 08.00 para entrar en funciones a
las  09.00 horas. En estos casos el Práctico que efectúe la entrada (ya
sea de turno o fuera de turno) deberá permanecer a bordo hasta la hora en
que se presente el correspondiente Práctico de Guardia;

 h) En caso de entradas "Imprevistas", las Guardias que pudieran generar
se considerarán también "Imprevistas" hasta la hora de la próxima
designación y el Práctico de Guardia será convocado para presentarse a la
hora que corresponda según el literal e) de este artículo;

 i) El Práctico cuyo último embarque haya sido una Guardia no puede ser
nombrado para otra, la cual será efectuada por el que le sigue en orden de
Turno, salvo los casos de los Prácticos que se presenten luego de cumplida
una licencia o de un permiso;

 j) El oficial de la Prefectura que da entrada al buque, revisará la
cabina destinada al Práctico a su pedido; si ésta no fuera aceptable de
acuerdo a lo que marca el artículo 18, habiendo a bordo otro lugar, se
hará saber al  Capitán a fin de que efectúe el cambio. El camarote debe
ser higienizado todos los días, sábanas, fundas y toallas serán cambiadas
para cada relevo.
El Práctico entregará al capitán una copia de este inciso y se encargará
de su control;

 k) En todo los casos, el período de tiempo transcurrido entre la hora de
embarco o desembarco de un guardia, con relación a la hora de despacho
para cualquier otro embarco no podrá ser inferior a 6 (seis) horas;

 l) Todo lo establecido en este artículo se aplica igualmente a los
Prácticos que efectúen Guardia Fuera de Turno;

 m) Lo establecido en este artículo se aplicará en lo que corresponda,
cuando la Autoridad Marítima lo considere necesario, para las demás Radas,
Antepuertos o Puertos nacionales.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 186/017 de 14/07/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 405/007 de 29/10/2007 artículo 1,
      Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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