Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 80 Computación de Turno por "Extraordinarios". Las Corporaciones podrán proponer los turnos por "extraordinarios" de acuerdo a sus reglamentaciones internas, con la aprobación de la Autoridad Marítima.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.Ayuda