Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 80  Computación de Turno por "Extraordinarios". Las Corporaciones
podrán proponer los turnos por "extraordinarios" de acuerdo a sus
reglamentaciones internas, con la aprobación de la Autoridad Marítima.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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