Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 86  Maniobras especiales de atraque. A criterio de la Autoridad
Marítima se procederá embarcar dos Prácticos en los siguientes casos:

 a) Cuando un buque de más de cien metros de eslora atraque de popa a
muro;

 b) Cuando de acuerdo a las características especiales del buque y
distribución de la carga sobre cubierta, obstruya la visual desde el
Puente en forma tal que afecten la seguridad de la maniobra.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 186/017 de 14/07/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 320/012 de 28/09/2012 artículo 1.
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