Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
 Art. 91   Modo de efectuar el Pilotaje. Los Prácticos de esta Zona,
efectuarán los pilotajes por "Turno riguroso" según el orden de
escalafón. No obstante los Armadores, Agentes o Capitanes podrán elegir
entre Prácticos de escalafón con las excepciones previstas en el
Reglamento y requerir a la referida Oficina, su despacho como "fuera de
turno". También podrán solicitar Práctico fuera de las horas de despacho,
considerándose este caso como "Imprevisto de Turno". En maniobras de
puerto en que no haya Práctico de Turno y en los casos de "Imprevistos",
se deberá abonar a la Corporación en una factura única el doble de la
remuneración total del servicio, por el derecho a la elección del turno
riguroso establecido en este artículo.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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