Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 92  Designación de Practicos. Se efectuarán diariamente tres
designaciones de Prácticos:

 a) Primera designación a las 08.00 horas para Prácticos despachados entre
09.00 y 13.59 horas;

 b) Segunda designación a las 12.30 horas para Prácticos despachados entre
las 14.00 y 18.59 horas;

 c) Tercera designación a las 18.00 horas para Prácticos despachados entre
las 19.00 y las 08.59 horas. Los días domingos y feriados, solo existirá
primera y segunda designación, debiéndose en esa última hacerse todos los
despachos que queden comprendidos entre las 14.00 horas y las 08.59 del
día posterior.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
Ayuda