REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 artículo 1.
CAPITULO 2
PRODUCTOS DE USO ALIMENTARIO
Sección 1
Disposiciones generales
2.1.1. A los efectos del presente reglamento, los productos que pueden ser
incorporados a los alimentos se clasifican en los siguientes grupos:
a) ingredientes principales;
b) ingredientes complementarios;
c) aditivos alimentarios;
d) coadyuvantes de tecnología;
e) productos de nutrificación;
f) gases de envasado y gases propelentes;
g) soportes o excipientes.
2.1.2. Para que un producto pueda ser incorporado a un alimento debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
a) estar reconocido en las presentes disposiciones y satisfacer las
especificaciones que se establecen en el presente reglamento en forma
general para alimentos y en particular para dicho producto;
b) estar definido por el CODEX Alimentarius y cumplir sus normas de
calidad y pureza o las del Food Chemical CODEX.
Sección 2
Ingredientes complementarios
2.2.1. Además de los productos alimenticios definidos en los capítulos
específicos de este reglamento, se permite el empleo como ingrediente de
los siguientes productos:
a) alcoholes polihidroxílicos;
b) almidones modificados,
c) sales fundentes;
d) pectina;
e) gelatina;
f) anhídrido carbónico.
2.2.2. A los efectos de las presentes disposiciones se reconoce los
siguientes alcoholes polihidroxílicos que se puede emplear como
ingredientes complementarios en aquellos alimentos en los que su uso esté
autorizado:
a) glicerina;
b) manitol;
c) sorbitol;
d) xilitol;
e) isomalt (isomaltitol);
f) lactitol.
2.2.3. Se entiende por almidones modificados los productos del tratamiento
de almidones nativos por acción de agentes físicos o químicos. Se
distingue diversos tipos que se utilizan de acuerdo a las propiedades que
presenten y que se enumeran en la lista del ANEXO 1 del presente capítulo.
Deberán responder a las siguientes características generales:
Humedad máx. 15% m/m
Lípidos máx. 0.15% m/m
Proteínas máx. 0.6% m/m
Anhídrido sulfuroso máx. 80 mg/kg
Cloro (en almidones oxidados con ausencia
hipoclorito)
pH de las dispersiones al 20% m/m 3.0 - 9.0
2.2.4. Se entiende por sales fundentes las sales comestibles que agregadas a las mezclas de quesos permiten por medio de calentamiento la obtención de una masa fluida que puede ser luego moldeada, saborizada o no y enfriada.
Puede emplearse como ingredientes complementarios las siguientes sales:
a) citratos de sodio, de potasio y de calcio;
b) mono, di y polifosfatos de sodio, potasio o calcio.
2.2.5. Se entiende por pectina el polímero constituido esencialmente por
unidades de ácido galacturónico parcialmente esterificado con metanol,
obtenido por extracción de materias primas vegetales.
Los grupos carboxílicos remanentes pueden estar en la forma de ácido libre
o como sales de amonio, potasio, sodio o calcio.
Se presenta como un polvo blanco amarillento, ligeramente grisáceo o
ligeramente pardo que puede estar mezclado con azúcares para normalizar su
poder gelificante.
Debe satisfacer las siguientes exigencias:
Soluble en 20 partes de agua
Insoluble en metanol
Humedad (100-105°C, 2 hs.) máx. 12%
Cenizas insolubles en ácido máx. 1% m/m
clorhídrico 10% m/m
Metanol, etanol e máx. 1% m/m
isopropanol libres, separados
o en conjunto (base seca)
Anhídrido sulfuroso máx. 50 mg/kg
Nitrógeno total máx. 0.5% m/m
Acido galacturónico (base mín. 65% m/m
seca, sin cenizas ni azúcares)
2.2.6. Se entiende por pectina amidada el polímero constituido
esencialmente por unidades de ácido galacturónico parcialmente metilado y
parcialmente amidado, obtenido por extracción acuosa de materias primas
vegetales. Los grupos carboxilos remanentes pueden estar en la forma de
ácido libre o como sales de amonio, potasio, sodio o calcio.
Se presenta como un polvo blanco, amarillento, ligeramente grisáceo o
pardo que puede estar mezclado con azúcares para normalizar el poder
gelificantes y con sales de calidad alimentaria para mantener el pH y las
características de sedimentación deseables.
Debe satisfacer las exigencias de la pectina excepto en lo siguiente:
Soluble en agua formando solución coloidal
opalescente
Insoluble en alcohol
Grado de amidación de los grupos carboxilos máx. 25%
Nitrógeno después de lavado con ácido y máx. 2.5% m/m
alcohol
2.2.7. Se entiende por gelatina o gelatina animal el producto obtenido por
extracción ácida y alcalina de tejido colágeno, purificado.
Se presenta en forma de hojas o láminas transparentes, flexibles, de
fractura neta, incoloras o ligeramente amarillentas, inodoras y de sabor
particular muy débil.
Debe presentar:
Nitrógeno total mín. 15%
Cenizas totales máx. 3.5%
ANEXO 1
Lista de almidones modificados
(art. 2.2.3.)
INS NOMBRE
1400 Dextrinas, almidones tostados blancos y amarillos
1401 Almidón tratado con ácido
1402 Almidón tratado con álcali
1403 Almidón blanqueado (bleached)
1404 Almidón oxidado
1405 Almidón tratado con enzimas
1410 Fosfato de monoalmidón
1412 Fosfato de dialmidón
1413 Fosfato de dialmidón fosfatado
1414 Fosfato de dialmidón acetilado
1420 Acetato de almidón esterificado con anhídrido acético
1421 Acetato de almidón esterificado con acetato de vinilo
1422 Adipato de dialmidón acetilado
1440 Almidón hidroxipropilado
1442 Fosfato de dialmidón hidroxipropilado
1443 Hidroxipropilglicerido de almidón
1450 Octanil succinato sódico de almidón
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/09/1994.
Sección 2, numeral 2.2.1 se modifica/n por:
Decreto Nº 42/020 de 07/02/2020 artículo 1,
Decreto Nº 19/020 de 13/01/2020 artículo 1,
Decreto Nº 506/009 de 03/11/2009 artículo 1,
Decreto Nº 81/005 de 24/02/2005 artículo 1.
Sección 2, numeral 2.2.1, literal e se modifica/n por: Decreto Nº 107/001
de 27/03/2001 artículo 1.
Sección 2, numeral 2.2.2, literal g se modifica/n por: Decreto Nº 212/004
de 24/06/2004 artículo 1.
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