REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO
Aprobado/a por: Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011.
Artículo 2.- Sustituir la redacción del artículo 8vo. del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000, por la siguiente:
"Artículo 8vo.- La Comisión Calificadora se expedirá sobre las Hojas de
Calificación Anual, confirmando o modificando la Calificación Anual que
corresponda a cada persona. Para expedirse sobre esas calificaciones en
las distintas aptitudes la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las constancias del Informe de Calificación del Oficial Calificador,
contenidas en el renglón "B" de cada aptitud.
b) Hoja de actuación expedida por el Departamento de Recursos Humanos.
c) En Capacidad Física se deducirá 1 punto por cada día de parte de
enfermo después de los primeros 10 días.
d) En conducta, se deducirán 2 puntos por cada día de Arresto a Rigor, 1
punto, por cada día de Arresto Simple o Recargo en el Servicio Mecánico y
0,5 punto por cada Apercibimiento".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 8.
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