REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA
DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO
Aprobado/a por: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 1.
Artículo 8vo.- La Comisión Calificadora se expedirá sobre las Hojas de
Calificación Anual, confirmando o modificando la Calificación Anual que
corresponda a cada uno. Para expedirse sobre esas calificaciones en las
distintas aptitudes la Comisión tendrá en cuenta:
a) Las Constancias del Informe de Calificación del Oficial Calificador,
contenidas en el renglón "B" de cada aptitud.
b) Hoja de actuación expedida por el Departamento de Recursos Humanos.
c) En Capacidad Física se deducirá 1 punto por cada día de parte de
enfermo después de los primeros 10 días.
d) En Conducta, se deducirán 3,5 puntos por cada día de Arresto a Rigor,
1,5, por cada día de Arresto Simple o Recargo en el Servicio Mecánico, y
0,5, por cada Apercibimiento.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011 artículo 2.
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