REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO
Aprobado/a por: Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011.
Artículo 3.- Sustituir el artículo 9no. del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000 en la redacción dada por el Decreto 395/004 de 9 de noviembre de 2004, por la siguiente:
"Artículo 9no.- La Comisión Calificadora confeccionará una Lista de
Ascensos por cada grado y en cada Escalafón en orden decreciente. Dicha
Lista estará integrada por quienes ostenten el tiempo mínimo de
permanencia en el grado y hayan cumplido con los requisitos de haber
realizado con aprobación el respectivo curso. Esta Lista se incrementará
con los que cumplan el tiempo y requisitos durante el año. En la Lista de
Precedencias para el Ascenso se hará constar la fecha a partir de la cual
queda en condiciones de ascenso al grado inmediato superior, si la misma
no estuviera generada al momento de la confección de la Lista.
Las vacantes que se produzcan en el año se llenarán con los que integren
dicha Lista y se encuentren en condiciones. Dicha Lista será publicada en
la Orden de Servicio de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.
Confeccionará también una Lista de Eliminados con el mismo criterio, donde
se codificará la causal acorde al código establecido en la Calificación de
Grado (A - No cumplir el tiempo mínimo. B - Notas insuficientes. C - No
haber aprobado o realizado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento. D
- Se especificará toda situación reglamentaria no prevista en los items
anteriores).
Asimismo integrarán la Lista de Eliminados quienes hayan obtenido menos de
56 puntos de Calificación Anual.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 9.
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