Aprobado/a por: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 1.
Artículo 9no.- La Comisión Calificadora confeccionará una lista de
ascenso por cada grado y en cada Escalafón en orden decreciente y una
lista de eliminados con el mismo criterio, donde se codificará la causal
acorde al código establecido en la Calificación de Grado. (A) - No
cumplir el tiempo mínimo. B- Notas insuficientes. C- No haber aprobado o
realizado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento. D- Se
especificará toda situación reglamentaria no prevista en los ítems
anteriores).
Asimismo integrarán la Lista de Eliminados quienes hayan obtenido menos
de 32 puntos de Calificación Anual.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011 artículo 3,
      Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004 artículo 1.
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