REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO
Aprobado/a por: Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011.
Artículo 4.- Sustituir la redacción del artículo 35to. del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000, por la siguiente:
"Artículo 35to.- Condiciones generales para el ascenso:
Para estar en condiciones de ascenso se requiere:
a) Tiempo mínimo de permanencia en el grado de acuerdo al siguiente
detalle:
Soldado de 1ra. 2 años.
Cabo de 2da. 1 año.
Cabo de 1ra. 1 año.
Sargento 3 años.
Sargento 1ro. 3 años.
b) Haber aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento
correspondiente.
c) Integrar las listas de ascenso formuladas por la Comisión Calificadora.
d) Haberse presentado a Concurso cuando correspondiere sin perjuicio de
que en caso de no obtener vacante se mantenga la precedencia durante el
año militar siguiente.
e) Haber obtenido durante el año militar anterior a la fecha de producida
la vacante a ocupar, una calificación mínima de 56".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 35.
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