Aprobado/a por: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 1.
Artículo 35to.- Condiciones generales para el ascenso:
Para estar en condiciones de ascenso se requiere:
a) Tiempo mínimo de permanencia en el grado de acuerdo al siguiente
detalle:
Soldado de 1ra.     1 año.
Cabo de 2da.        1 año.
Cabo de 1ra.        1 año.
Sargento            3 años.
Sargento 1ro.       3 años.
b) Haber aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento
correspondiente.
c) Integrar las listas de ascenso formuladas por la Comisión
Calificadora.
d) Haberse presentado a Concurso cuando correspondiere sin perjuicio de
que en caso de no obtener vacante se mantenga la precedencia durante el
año militar en ejercicio.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011 artículo 4.
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