Aprobado/a por: Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011.
 Artículo 7.- Sustituir la redacción del artículo 43ro. del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000, por la siguiente:
"Artículo 43ro.- Ningún documento podrá ser incluido en el Legajo Personal
sin previa notificación del interesado, no pudiéndose agregar, ni extraer,
ni sustituir ninguno sin dejar constancia justificando tal hecho.
El mismo podrá ser examinado por el Presidente de la República, por el
Ministro de Defensa Nacional, por el Director Nacional de Inteligencia de
Estado, por la Comisión Calificadora y por el interesado o su apoderado a
su solicitud. Las vistas del Legajo por parte del interesado o su
apoderado se efectuarán en el Departamento de Recursos Humanos.
Para el caso de las vistas del Legajo, así como de la remisión de copia
autenticada a las Autoridades anteriormente mencionadas, el Departamento
de Recursos Humanos dejará constancia de tales circunstancias en el Legajo
correspondiente".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 43.
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