Aprobado/a por: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 1.
Artículo 43ro.- Ningún documento podrá ser incluído en el Legajo Personal sin previa notificación del interesado, no pudiéndose agregar, ni extraer, 
ni sustituir ninguno sin dejar constancia justificando tal hecho.
   El mismo podrá se examinado por la autoridad competente, Comisión
   Calificadora y el interesado o su apoderado a su solicitud.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011 artículo 7.
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