MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS AZUCARADOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 333/012 de 12/10/2012 artículo 1.
Artículo 1.- Modificase el Artículo 19.3.18 que contiene la definición de
Marshmallows, de la Sección 3 -Productos a base de Azúcar-, del Capítulo
19 -Alimentos Azucarados-, del Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto
N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"19.3.18. Marshmallows. Es la golosina obtenida a partir de jarabes
preparados con sacarosa y jarabes de glucosa, espesados y aireados,
adicionados de aditivos permitidos. Podrán contener gelatina, clara de
huevo y extracto de malvavisco entre otros ingredientes. Será de
consistencia plástica y de forma geométrica variada".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19
Sección 3, numeral 19.3.18.
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