Aprobado/a por: Decreto Nº 339/004 de 23/09/2004 artículo 1.
Artículo 1º.-  SUSTITUYENSE  los artículos N° 1º, 2º apartado c) y 21 del Decreto 90/004 de 11 de marzo de 2004 por los siguientes:
"Artículo 1°.- La Academia Nacional de Letras es una institución pública 
que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley N° 10.360 de diez de 
febrero de mil novecientos cuarenta y tres, goza de la más amplia 
autonomía técnica e intelectual para el cumplimiento de sus fines 
fundamentales de velar por la conservación y el enriquecimiento de la 
lengua española en la República Oriental del Uruguay y de contribuir, en 
lo pertinente, al desarrollo y a la difusión de la cultura nacional.
Artículo 2° apartado c) Realizar y fomentar investigaciones idiomáticas, 
en particular estudios léxicos y gramaticales relativos tanto al idioma 
español general como el español del Uruguay".
"Artículo 21.- Toda reforma del Estatuto y del Reglamento de la Academia 
Nacional de Letras deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo. Las 
reformas deberán ser propuestas por la Academia y antes de dictarse la 
resolución del Poder Ejecutivo, ésta será siempre oída".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 90/004 de 11/03/2004 artículos 1, 2 
apartado c) y 21.
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