ESTATUTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LETRAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 90/004 de 11/03/2004 artículo 1.
Artículo 2°.- A tales efectos, la Academia tiene como cometidos prioritarios y permanentes:
a) Procurar y fomentar el uso adecuado de la lengua.
b) Contribuir a la definición de una política lingüística nacional.
c) Realizar y fomentar investigaciones idiomáticas, en particular
estudios léxicos y gramaticales relativos tanto al idioma español
general como al idioma español hablado en el Uruguay.
d) Estimular y difundir la creación y la investigación literaria en
todas sus manifestaciones.
e) Asesorar a los organismos públicos y privados o a los particulares
que soliciten su dictamen en las disciplinas establecidas en los
literales precedentes.
f) Colaborar con el sistema educativo nacional.
g) Mantener estrecha vinculación con la Real Academia Española, con
las demás corporaciones que integran la Asociación de Academias de la
Lengua Española y con su Comisión Permanente.
(*)Notas:
Apartado c) se modifica/n por: Decreto Nº 339/004 de 23/09/2004 artículo
1.
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