Aprobado/a por: Decreto Nº 90/004 de 11/03/2004 artículo 1.
    Artículo 1°.- La Academia Nacional de Letras es una institución pública que funciona como servicio desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley Nº 10.350 de diez de febrero de mil novecientos cuarenta y tres y por la ley Nº 13.775 de diecisiete de octubre de 1969. Goza de total autonomía para cumplir sus fines fundamentales que son velar por la conservación y el enriquecimiento de la lengua española en la República Oriental del Uruguay y de contribuir, en lo pertinente, al desarrollo y a la difusión de la cultura nacional.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 339/004 de 23/09/2004 artículo 1.
Ayuda