Aprobado/a por: Decreto Nº 136/986 de 04/03/1986 artículo 1.
   1.  Condiciones Generales.

   1.1 Los ingresos a la Residencia Médica Hospitalaria se harán
       exclusivamente por concurso de oposición entre los egresados de la
       Facultad de Medicina que no tengan más de dos años de titulados a
       la fecha de cierre de la inscripción para el concurso. No obstante,
       a los efectos del llamado a concurso de Residentes correspondiente
       al año 1986, y por única vez, se admitirán médicos de hasta cinco
       años de titulados. Así mismo podrán participar en este llamado (el
      correspondiente al año 1986) aquellos médicos, cualquiera  haya sido
      el año de su titulación, que se hubieran visto impedidos de
      concursar en los dos concursos previos de Residencias Médicas
      Hospitalarias por algunos de los motivos siguientes;   debidamente
      comprobados ante la oficina inscriptora:

       a) No haber obtenido certificado habilitante para ejercer la
       función pública;

       b) Haber estado privado de libertad o ausente del país por razones
       políticas, ideológicas y/o conexas.

       No podrán optar al concurso de Residentes, aquellos médicos que ya
       lo hubieran hecho en dos oportunidades.

   1.2 Las condiciones que se requieren para inscribirse son:

       a) Ser Oriental, Ciudadano Natural o Legal.

       b) Poseer título de médico expedido por la Facultad de Medicina, e
          inscripto en el Ministerio de Salud Pública.

       c) Firmar declaración jurada acreditando su adhesión a la forma
       Democrático-Republicana que el pueblo legítimamente ha elegido.

       d) La Residencia Médica Hospitalaria no podrá repetirse en la
       misma o en otra disciplina.

       e) No haber desempeñado el cargo de Residente en cualquier otra
       dependencia pública o privada.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 347/988 de 03/05/1988 artículo 1,
      Decreto Nº 409/987 de 11/08/1987 artículo 1.
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