Aprobado/a por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 1.
 Artículo 12.- (Contenido del Estudio de Impacto Ambiental). El documento que recoja los resultados del Estudio de Impacto Ambiental, deberá contener como mínimo, las partes siguientes:

Parte I (Características del ambiente receptor): en la que se describirán
las principales características del entorno, se evaluarán las
afectaciones ya existentes y se identificarán las áreas sensibles o de
riesgo; todo ello en tres aspectos:

a)     Medio físico: agua, aire, suelo, paisaje, etc.
b)     Medio biótico: fauna, flora, biota acuática, etc.
c)     Medio antrópico: población, salud, actividades, usos del suelo,
       sitios de interés histórico y cultural, etc.

Parte II (Identificación y evaluación de impactos): en la que se
identificarán y evaluarán los impactos ambientales tanto negativos como
positivos, debiéndose considerar los siguientes aspectos:

a)     Previsión de impactos directos e indirectos, simples y
       acumulativos; así como la evaluación de los riesgos derivados de la
       situación ambiental resultante de la ejecución del proyecto.
b)     Predicción de la evolución de los impactos ambientales negativos,
       comparando la situación del ambiente con y sin la ejecución del
       proyecto.
c)     Cuantificación de los impactos ambientales identificados, tanto
       geográfica como temporalmente.
d)     Comparación de los resultados con la situación actual y con los
       estándares admitidos.

Parte III (Determinación de las medidas de mitigación): en la que se
identificarán y desarrollarán las medidas de mitigación a ser adoptadas y
se presentará el cálculo de impacto ambiental residual, en caso que las
medidas se adoptasen. Se deberán considerar los siguientes aspectos:

a)     las medidas de mitigación que se deberán aplicar par disminuir los
       impactos ambientales identificados;
b)     los planes de prevención de riesgos y de contingencias;
c)     las medidas compensatorias o restauradoras que será necesario
       adoptar;
d)     los planes de gestión ambiental del proyecto; y
e)     los programas de abandono que será necesario adoptar.

Parte IV (Plan de seguimiento, vigilancia y auditoría): en la que se
presentará un plan de monitoreo sobre los factores ambientales relevantes
dentro del área de influencia del proyecto. 

Parte V (Información y técnicos intervinientes): en el Estudio de Impacto
Ambiental deberán explicitarse claramente las deficiencias de información
o conocimientos de base, así como las incertidumbres que se hubieran
padecido en su elaboración. Se identificarán además todos los técnicos
que hubieran intervenido en su elaboración.

Cuando el proyecto hubiera sido clasificado de Categoría "B", el Estudio
de Impacto Ambiental deberá poner mayor énfasis en los elementos o en el
sector que específicamente hubiera sido señalado, manteniendo en lo
pertinente la estructura que surge del presente artículo.

De conformidad con lo establecido en el art. 10 y con los mismos
criterios, aquella parte del Estudio de Impacto Ambiental que el
interesado considere que constituye secreto industrial o comercial deberá
presentarse en un documento separado, manteniéndose en reserva según lo
que disponga la Dirección Nacional de Medio Ambiente. (*)

(*)Notas:
Parte IV, inciso 2º) se agrega/n por: Decreto Nº 368/018 de 05/11/2018 
artículo 11.
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