VISTO: el proceso de revisión del Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental dispuesto por el Decreto 119/005, de 21 de marzo de 2005;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 16.466, de 14 de enero de 1994, estableció
un régimen de evaluación de impacto ambiental de alcance nacional, que
fue reglamentado por el Decreto 435/994, de 21 de setiembre de 1994,
modificado parcialmente por el Decreto 270/003, de 3 de julio de 2003;
II) que por Decreto 119/005, de 21 de marzo de 2005, se suspendió la
aplicación del Decreto 100/005, de 28 de febrero de 2005, de
actualización del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental,
encomendado a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, ponerlo a
consideración de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio
Ambiente (COTAMA);
III) que dicha Comisión, especialmente a través de un grupo técnico
multidisciplinario e interinstitucional constituido al efecto, revisó los
decretos de 1994 y 2005, coincidiendo en la necesidad de su modificación
y formulando una serie de propuestas de mejoramiento, en base a las
cuales, la Dirección Nacional de Medio Ambiente elaboró un nuevo texto de
reglamento;
CONSIDERANDO: I) que la política ambiental nacional debe basarse en la
prevención de los efectos perjudiciales de las actividades sobre el
ambiente, como principio prioritario previsto por la Ley N° 17.283, de 28
de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente);
II) que la evaluación de impacto ambiental cumple un importante rol en
ese sentido, pero su adecuación, junto con la creación de nuevos
instrumentos de gestión ambiental, son elementos fundamentales para la
articulación de la política ambiental y de las políticas de desarrollo
productivo y social, tendientes a propiciar un modelo de desarrollo
sostenible;
III) que el texto reglamentario diseñado, a la vez que actualiza el
régimen de evaluación de impacto ambiental de proyectos, prevé mecanismos
específicos para el análisis de su localización y el contralor de la
operación y funcionamiento de actividades, contemplando de manera
particular, situaciones especiales y preexistentes;
IV) que a este reglamento se ha llegado mediante un proceso respaldado
técnicamente y con la participación de las distintas entidades y sectores
involucrados, adecuándose además, a los avances constitucionales y
legales en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
47 y 168 numeral 4° de la Constitución de la República, por la Ley N°
16.466, de 19 de enero de 1994, y, por la Ley N° 17.283, de 28 de
noviembre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones
Ambientales).
TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA
- MARINA ARISMENDI