REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 1.
Artículo 25.- (Estudio ambiental y autorización especial). Declárase objeto de estudio ambiental y autorización especial, de conformidad con
el artículo 17 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, las actividades siguientes, siempre que hubieran sido construidas,
autorizadas o puestas en operación sin haber requerido Autorización Ambiental Previa:
a) Las unidades o complejos industriales o agroindustriales en
operación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,
que de cualquier forma ampliaran sus instalaciones o su capacidad
productiva y que por sus características anteriores o las
resultantes de la ampliación, quedarán comprendidas en cualquiera
de las previstas para el numeral 19 del artículo 2°.
Tales ampliaciones podrán ser ejecutadas bajo responsabilidad del
titular, aun encontrándose en trámite la autorización referida,
siempre que el proyecto de ampliación hubiera sido comunicado a la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, con por los menos 30
(treinta) días de anticipación a la fecha prevista para el
comienzo de las obras.
b) Las unidades o complejos industriales o agroindustriales en
operación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,
que presentaran cualquiera de las características previstas para el
numeral 19 del artículo 2º.
c) La minas a cielo abierto, a cualquier título, en operación a la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
A los efectos de las actividades previstas en los literales "b" y
"c" de este artículo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, elaborará y publicará un plan de aplicación gradual por ramos, sectores, zonas o tipos. (*)
(*)Notas:
Inciso final se modifica/n por: Decreto Nº 368/018 de 05/11/2018 artículo
15.
Literal d) se modifica/n por: Decreto Nº 271/018 de 28/08/2018 artículo 3.
Literal d) se agrega/n por: Decreto Nº 178/009 de 21/04/2009 artículo 2.
Literal e) se agrega/n por: Decreto Nº 162/014 de 04/06/2014 artículo 7.
Literal f) se agrega/n por: Decreto Nº 368/018 de 05/11/2018 artículo 14.
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