Aprobado/a por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 1.
 Artículo 29.- (Incumplimiento y sanciones). Las infracciones a las disposiciones del presente decreto, serán sancionadas por el Ministerio 
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y, en el artículo 15 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000.

A los efectos de la aplicación de sanciones, se considerarán infracciones
graves las que se detallan a continuación:

a)     Ejecutar cualquiera de las actividades, construcciones u obras
       incluidas en el artículo 2º del presente decreto, sin contar con la
       Autorización Ambiental Previa, cuando el proyecto correspondiente
       pudiera ser clasificado en las categorías "B" ó "C" del artículo
       5º.
b)     Operar, poner en funcionamiento o librar al uso, las actividades,
       construcciones u obras previstas en el artículo 23 del presente
       decreto, sin haber solicitado la Autorización Ambiental de
       Operación.
c)     Ejecutar las actividades o ampliaciones previstas en el artículo
       25 del presente decreto, sin haber solicitado la Autorización
       Ambiental Especial.
d)     Omitir información ambiental o presentar información falsa o
       incorrecta, en la  comunicación del proyecto o en las solicitudes
       correspondientes de las autorizaciones previstas en este decreto,
       incluyendo los documentos que las componen.
e)     Incumplir las condiciones previstas en las autorizaciones
       dispuestas en virtud del presente afectando o poniendo en riesgo el
       ambiente, incluyendo la salud humana.
f)     Incumplir los monitoreos o las garantías establecidas por la
       Administración.
g)     Obstaculizar la labor de contralor de la Dirección Nacional de
       Medio Ambiente.
Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves en función
del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en el presente
reglamento o en las autorizaciones correspondientes, así como de los
antecedentes administrativos de los involucrados en las mismas. La
reiteración de faltas consideradas leves se reputará como grave. (*)

(*)Notas:
Inciso final se modifica/n por: Decreto Nº 22/025 de 21/01/2025 artículo 
1.
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