Aprobado/a por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 1.
 Artículo 30.- (Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de infracciones al presente decreto, serán aplicadas según los siguientes criterios:

a)     Infracciones consideradas leves, entre 10 (diez) y 1000 (un mil)
       UR (unidades reajustables).
b)     Por la primera infracción considerada grave entre, 200
       (doscientas) y 3500 (tres mil quinientas) UR (unidades
       reajustables).
c)     Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves
       entre, 300 (trescientas) y 5000 (cinco mil) UR (unidades
       reajustables).

El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en
función de la magnitud de la infracción y sus consecuencias ambientales,
así como los antecedentes del infractor. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 22/025 de 21/01/2025 artículo 2.
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