Aprobado/a por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 1.
 Artículo 31.- (Otras medidas).- Lo dispuesto en los artículos 
anteriores, es sin perjuicio de la adopción de las medidas 
complementarias previstas en el artículo 14 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, así como de las facultades conferidas por el artículo 435 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994.

Cuando corresponda, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, revocará la autorización que se hubiera otorgado. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 22/025 de 21/01/2025 artículo 3.
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