Aprobado/a por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 1.
 Artículo 4.- (Comunicación del proyecto). El interesado en la 
realización de alguna de las actividades, construcciones u obras sujetas 
a Autorización Ambiental Previa, según lo dispuesto en el artículo segundo, deberá comunicar el proyecto a la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante la presentación de la información siguiente:

a)     la identificación precisa del o los titulares del proyecto;
b)     la identificación precisa del o los propietarios del predio donde
       se ejecutará el proyecto;
c)     la identificación de los técnicos responsables de la elaboración y
       ejecución del proyecto;
d)     la localización y descripción del área de ejecución e influencia
       del proyecto, incluyendo la localización del proyecto en la
       cartografía oficial del Servicio Geográfico Militar;
e)     la descripción del proyecto y del entorno, conteniendo todos los
       elementos necesarios para su correcta consideración;
f)     el detalle de los posibles impactos ambientales que pudieran
       producirse, indicando para los impactos negativos o nocivos, las
       medidas de prevención, mitigación o corrección previstas; y
g)     la clasificación del mismo a criterio del técnico responsable de
       la comunicación del proyecto y del proponente, según las categorías
       que se establecen en el artículo siguiente; y,
h)     la ficha ambiental del proyecto, conteniendo un resumen de la
       información anterior, cuyo contenido será definido por resolución
       de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Toda la información será presentada impresa y en formato digital, según
las especificaciones y formatos que se determine por resolución de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) se modifica/n por: Decreto Nº 416/013 de 19/12/2013 artículo 2.
Inciso 3º) se agrega/n por: Decreto Nº 368/018 de 05/11/2018 artículo 10.
Literal i) se agrega/n por: Decreto Nº 416/013 de 19/12/2013 artículo 1.
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