REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 1.
Artículo 4.- (Comunicación del proyecto). El interesado en la
realización de alguna de las actividades, construcciones u obras sujetas
a Autorización Ambiental Previa, según lo dispuesto en el artículo segundo, deberá comunicar el proyecto a la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante la presentación de la información siguiente:
a) la identificación precisa del o los titulares del proyecto;
b) la identificación precisa del o los propietarios del predio donde
se ejecutará el proyecto;
c) la identificación de los técnicos responsables de la elaboración y
ejecución del proyecto;
d) la localización y descripción del área de ejecución e influencia
del proyecto, incluyendo la localización del proyecto en la
cartografía oficial del Servicio Geográfico Militar;
e) la descripción del proyecto y del entorno, conteniendo todos los
elementos necesarios para su correcta consideración;
f) el detalle de los posibles impactos ambientales que pudieran
producirse, indicando para los impactos negativos o nocivos, las
medidas de prevención, mitigación o corrección previstas; y
g) la clasificación del mismo a criterio del técnico responsable de
la comunicación del proyecto y del proponente, según las categorías
que se establecen en el artículo siguiente; y,
h) la ficha ambiental del proyecto, conteniendo un resumen de la
información anterior, cuyo contenido será definido por resolución
de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Toda la información será presentada impresa y en formato digital, según
las especificaciones y formatos que se determine por resolución de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) se modifica/n por: Decreto Nº 416/013 de 19/12/2013 artículo 2.
Inciso 3º) se agrega/n por: Decreto Nº 368/018 de 05/11/2018 artículo 10.
Literal i) se agrega/n por: Decreto Nº 416/013 de 19/12/2013 artículo 1.
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