Aprobado/a por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 1.
 Artículo 6.- (Clasificación). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la presentación de la comunicación del proyecto, para evaluar la información aportada junto con la misma y ratificar o rectificar la clasificación propuesta por el interesado.

Cuando el proyecto sea clasificado en la categoría "A", podrá
condicionarse su ejecución a la introducción de modificaciones en el
proyecto o a la adopción de medidas de prevención o mitigación que sean
necesarias para mantener esa categoría.

Si se clasificara el proyecto en la categoría "B", la resolución deberá
contener la definición del alcance del estudio de impacto ambiental.

En caso que se omitiere el pronunciamiento de la Administración dentro
del plazo establecido, se tendrá por ratificada la clasificación
propuesta por el interesado.

La comunicación del proyecto podrá ser rechazada, previa vista del
interesado, cuando no cumpliere los requisitos aplicables a la misma o
cuando el proyecto planteara actividades prohibidas por la legislación
nacional.

(*)Notas:
Inciso 1º) se modifica/n por: Decreto Nº 416/013 de 19/12/2013 artículo 3.
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