REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 artículo 1.
CAPITULO 27
BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS
Y DE FANTASIA
Sección 1
Bebidas alcohólicas destiladas
Definiciones para bebidas alcohólicas destiladas
27.1.1. Alcohol. Se reserva la denominación genérica de alcohol
exclusivamente al "alcohol etílico" o "etanol", de fórmula química C2 H5
OH, obtenido por destilación-rectificación de mostos provenientes
únicamente de materias primas de origen vegetal, de naturaleza azucarada
o amilácea, que han sufrido la fermentación alcohólica.
27.1.2. Aguardiente o flema. La denominación genérica de aguardiente o
flema se reserva exclusivamente para el producto de calidad potable y apto
para la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, obtenido por
destilación simple o por destilación y rectificación parcial selectiva a
menos de 95° GL de mostos provenientes únicamente de materias primas de
origen vegetal, de naturaleza azucarada o amilácea, que han sufrido la
fermentación alcohólica o de subproductos de la vinificación de frutas.
27.1.3. Bebida alcohólica destilada. La denominación genérica de bebida
alcohólica destilada se reserva exclusivamente para el producto de calidad
potable que se expende envasado directamente al público y es elaborado a
partir de aguardientes y/o alcohol etílico, presentando características
organolépticas que lo identifican.
27.1.4. El aguardiente o flema constituye un líquido incoloro, límpido, de
olor y sabor característicos de las materias primas originales, con un
coeficiente de impurezas superior a los 50 mg/100 ml. de alcohol anhidro,
exento de sustancias tóxicas y extrañas a su producción y debe ser
considerado un producto intermedio y no un producto terminado para su
venta directa al público.
Disposiciones generales para bebidas alcohólicas destiladas
27.1.5. El alcohol constituye un líquido incoloro, límpido, volátil, de
olor y sabor característicos, de calidad potable, con una graduación
mínima de 95° GL, un coeficiente de impurezas máximo de 50 mg/100 ml. de
alcohol anhidro, exento de sustancias tóxicas y extrañas a su producción,
siendo el único alcohol legalmente apto para la fabricación de bebidas
destiladas.
27.1.6. Los métodos analíticos, el modo de expresar los resultados y las
tolerancias permitidas son los especificados para la caracterización de
alcoholes y bebidas destiladas en las leyes, decretos y reglamentaciones
vigentes en la materia.
El tenor alcohólico de un líquido, está dado por el porcentaje en
volumen de etanol puro a 15° C. de temperatura (% vol/vol a 15° C.),
expresado en grados Gay Lussac (° GL).
El coeficiente de "impurezas", "congéneres" o "no alcohol" será la suma
de ácidos volátiles expresados como ácido acético, aldehídos expresados
como etanal, ésteres expresados como acetato de etilo, alcoholes
superiores expresados como alcohol isobutílico y furfural, cada uno de
ellos dado en miligramos por cien mililitros de alcohol etílico anhidro
(100° GL) contenidos en el líquido alcohólico.
27.1.7. Comercialmente se distingue tres categorías de alcohol las que
según sus respectivos grados de calidad, son: alcohol neutro o extrafino
(coeficiente de impurezas menor a 10 mg/100 ml. de alcohol anhidro),
alcohol especial (coeficiente de impurezas menor a 20 mg/100 ml. de
alcohol anhidro) y alcohol común (coeficiente de impurezas entre 20 y 50
mg/100 ml. de alcohol anhidro).
27.1.8. Las características analíticas de las bebidas alcohólicas
destiladas serán las siguientes:
Graduación alcohólica máx. 50° G
Coeficiente de impurezas en 100 ml. de máx. 700 mg.
alcohol anhidro
Furfural en 100 ml. de alcohol anhidro máx. 4.0 mg.
Alcohol metílico máx. 2.0 ml./litro
No obstante lo indicado en el artículo anterior, se aceptará el término
de "aguardiente" para denominar algunas bebidas destiladas importadas,
envasadas en origen y elaboradas a partir de frutas, por lo que se
admitirá su comercialización siempre que respondan a las características
organolépticas y analíticas típicas de las mismas y no sean similares a
las estancadas.
Las bebidas alcohólicas destiladas extranjeras, deberán ser de venta
libre en su país de origen y consideradas como genuinas por su
correspondiente legislación.
Sección 2
Bebidas alcohólicas destiladas simples
Definiciones para bebidas alcohólicas destiladas simples
27.2.1. Con la denominación genérica de bebidas alcohólicas destiladas
simples se designan los productos obtenidos directamente de un único
tipo de aguardiente, o por cortes de aguardientes de una misma clase, o de
cortes de aguardientes con alcohol etílico, y que ha sido sometido a un
proceso de elaboración e hidratación final para el ajuste del grado
alcohólico.
Cuando su fabricación así lo requiera, será estacionada o añejada en
recipientes de roble durante un tiempo determinado y puede ser edulcorada,
aromatizada y/o coloreada con colorantes permitidos en la lista positiva
de aditivos alimentarios, siempre que estos agregados no encubran las
características organolépticas y analíticas típicas de los aguardientes
originales, que son las únicas que le confieren identidad.
27.2.2. De acuerdo con las materias primas vegetales de las cuales
provienen los aguardientes originales, las bebidas destiladas simples se
clasifican en cuatro clases: de frutas, de caña de azúcar, de cereales y
de plantas varias.
27.2.3. Con la denominación genérica de bebidas alcohólicas destiladas
simples de frutas se designan las bebidas provenientes de la fermentación
de frutas y la subsiguiente destilación de los vinos o de los productos de
la vinificación.
Están comprendidos bajo esta denominación las siguientes variedades:
a) coñac;
b) brandy;
c) grappa;
d) pisco.
27.2.4. Coñac. Es el producto obtenido exclusivamente por destilación de
mostos fermentados frescos de uva o de vinos naturales de uva, añejamiento
mínimo de tres años en cascos de roble no mayores de 600 litros, que posee
las características organolépticas propias de esta bebida y aptitud para
el consumo.
27.2.5. Brandy (aguardiente de vino). Es el producto obtenido
exclusivamente por destilación de vinos naturales de uva, añejamiento
mínimo de tres años en cascos de roble no mayores de 600 litros, que posee
las características organolépticas típicas de esta bebida y aptitud para
el consumo.
27.2.6. Los brandies elaborados a partir de aguardientes provenientes de
otras frutas diferentes a la uva, deben ser denominados con indicación
precisa de la fruta de la cual proceden, distinguiéndose entre otros:
a) brandy de manzana (calvados, apple jack), es el producto obtenido
por destilación de mostos fermentados frescos de manzana, o sidras
naturales, con adecuado estacionamiento en recipientes de roble;
b) brandy de cereza (cherry brandy, kirsch) es el producto obtenido
por destilación de mostos fermentados de cereza, con o sin
carozos;
c) brandy de ciruela (slivovitz, quetsch, mirabelle), es el producto
obtenido por destilación de mostos fermentados de ciruela, con o
sin carozos y por lo general añejado en recipientes de roble;
d) otros brandies, de durazno (peach brandy), de pera (pear brandy),
de damasco (apricot brandy), son los productos obtenidos por
destilación de mostos fermentados de durazno, pera o damasco,
respectivamente.
27.2.7. Los brandies de frutas edulcorados con más de 25 gramos de azúcar
por litro de bebida, serán clasificados como licores y deben especificar
en sus etiquetas el término "licor".
27.2.8. Grappa (grappa, aguardiente de orujo, bagaciera, eau de vie de
marc, marco). Es el producto obtenido por destilación directa de orujos y
borras (subproductos de la vinificación de la uva), con posterior
rectificación parcial selectiva de las flemas y que posee las
características organolépticas típicas de esta bebida y aptitud para el
consumo.
27.2.9. Pisco. Es el producto obtenido por destilación de mostos
fermentados de uvas especiales, generalmente en presencia de sus orujos y
borras.
27.2.10. Con la denominación genérica de bebidas alcohólicas destiladas
simples de la caña de azúcar se designan los productos obtenidos por
destilación de mostos fermentados provenientes de jugos (guarapo),
melados, melazas y azúcar crudo de caña de azúcar, o sus mezclas.
Están comprendidos bajo esta denominación las siguientes variedades:
a) ron;
b) caña.
27.2.11. Ron (rum, rhum). Es el producto obtenido por destilación de
mostos fermentados de jugos, melados, melazas y azúcar crudo de caña de
azúcar, o sus mezclas con o sin agregados de vinazas, con un añejamiento
mínimo de tres años en cascos de roble, no mayores de 600 litros, que
posee las características organolépticas típicas de esta bebida y aptitud
para el consumo.
27.2.12. Caña (aguardiente de caña, caninha, cachaza, tafia, branquiña,
pinga). Es el producto obtenido por destilación de mostos fermentados de
jugos, melados, melazas y azúcar crudo de caña de azúcar, o sus mezclas,
con o sin estacionamiento en recipientes de roble, que posee las
características organolépticas propias de esta bebida y aptitud para el
consumo.
27.2.13. Con la denominación genérica de bebidas alcohólicas destiladas
simples de cereales se designan las bebidas obtenidas por destilación de
mostos fermentados provenientes principalmente de cebada, cebada malteada,
centeno, centeno malteado, maíz, trigo, sorgo o sus mezclas; admitiéndose
en algunos casos el empleo de otros cereales y de papa.
Quedan comprendidos bajo esta denominación las siguientes variedades:
a) whisky;
b) vodka.
27.2.14. Whisky (Whiskey). Es el producto obtenido por destilación de
mostos fermentados de cereales total o parcialmente malteados y sus
mezclas, cuando ha adquirido por añejamiento, por lo menos de 3 años en
cascos de roble de capacidad no mayor de 600 litros, las características
organolépticas propias de esta bebida y aptitud para el consumo.
27.2.15. Vodka. Es el producto obtenido por hidratación de alcoholes puros
provenientes de la destilación-rectificación a no menos de 95º GL de
mostos amiláceos fermentados y generalmente tratados con carbón activado,
constituyendo una bebida incolora de mínimo aroma y sabor.
27.2.16. Con la denominación genérica de bebidas alcohólicas destiladas
simples se designa a las bebidas obtenidas a partir de plantas varias,
comprende las bebidas obtenidas por destilación de mostos fermentados
provenientes de diversas especies vegetales, o sus mezclas.
Quedan comprendidos bajo esta denominación las siguientes variedades:
a) tequila;
b) arac.
27.2.17. Tequila (Mezcal). Es el producto obtenido por destilación en
alambique del jugo fermentado de ciertas variedades de ágaves, pudiendo
ser o no añejado en recipientes de roble.
27.2.18. Arac (Arrack). Es el producto obtenido por destilación de mostos
fermentados de arroz, jugo de palma y melazas de caña de azúcar, pudiendo
ser o no aromatizado (con piña, catecú o cortezas aromáticas) y añejado.
Disposiciones particulares para bebidas alcohólicas
destiladas simples
27.2.19. Las bebidas que se detallan deben satisfacer las siguientes
características:
Coeficiente de
congéneres
Graduación en 100 ml de Extracto
alcohólica alcohol anhidro seco
Coñac mín. 35ºGL mín. 150 mg máx. 15 g/l
Brandy mín. 35ºGL mín. 100 mg máx. 30 g/l
Grappa mín. 35ºGL mín. 150 mg máx. 10 g/l
Pisco mín. 35ºGL mín. 150 mg máx. 10 g/l
Ron mín. 38ºGL mín. 100 mg máx. 10 g/l
Caña mín. 38ºGL mín. 100 mg máx. 10 g/l
Whisky mín. 40ºGL mín. 100 mg máx. 3.5 g/l
Vodka mín. 40ºGL máx. 50 mg máx. 3.0 g/l
27.2.20. En la elaboración de grappa nacional, se admitirá el corte de las
flemas de orujos y borras con alcohol potable, siempre que el producto
posea las características organolépticas y analíticas típicas de la
bebida.
27.2.21. Comercialmente se conocen rones extranjeros del tipo llamado
"liviano", "suave" o "blanco" como resultado de las técnicas de
elaboración empleadas, tratamiento con carbón activado y breve o nulo
añejamiento en madera, que tienen poco color o incluso son incoloros,
poseen tenue aroma y sabor, muy bajo coeficiente de congéneres (20 - 50
mg/100 ml. de alcohol anhidro) y mínimo extracto.
Estos tipos de ron podrán ser declarados similares a la caña de
producción nacional por las autoridades competentes, cuando no alcancen a
poseer las mínimas características organolépticas y analíticas típicas que
corresponden a los rones genuinos, a pesar de ser denominados "rones" en
su país de origen.
27.2.22. En la elaboración de vodka nacional, se admite el uso de alcohol
potable, tratado con carbón activado, siempre que el producto posea las
características organolépticas y analíticas típicas de la bebida y aptitud
para el consumo.
Sección 3
Bebidas alcohólicas destiladas compuestas
Definiciones para bebidas alcohólicas destiladas compuestas
27.3.1. Con la denominación genérica de bebidas alcohólicas destiladas
compuestas se designan los productos obtenidos por destilación o
redestilación de alcohol o de aguardiente sobre materias vegetales
aromatizantes; o por infusión, maceración o percolación de alcohol o
aguardientes con dichas materias; o por agregado de infusiones,
maceraciones o extractos naturales de dichas materias al alcohol o
aguardientes, pudiendo ser o no añejado, edulcorado y/o coloreado.
De acuerdo con los métodos de elaboración seguidos o a las
características organolépticas y analíticas que poseen o las prácticas
corrientes de su consumo, las bebidas alcohólicas destiladas compuestas,
se pueden clasificar en:
a) secas;
b) licores;
c) aperitivos;
d) mezclas;
e) misceláneas.
27.3.2. Con la designación genérica de bebidas alcohólicas compuestas
secas se designan las bebidas que contienen menos de 15 g. por litro de
azúcares totales expresados en sacarosa.
Están comprendidos bajo esta denominación las siguientes variedades:
a) ginebra;
b) gin;
c) aquavit;
d) zubróuka.
27.3.3. Ginebra. Es el producto obtenido por destilación de mostos
fermentados de cereales junto con bayas de enebro, con o sin añejamiento,
que presenta las características organolépticas propias de esta bebida.
En la elaboración de la ginebra nacional se admite su preparación a
partir de infusión o maceración de bayas de enebro en alcohol, o por
agregado de extractos naturales de bayas de enebro al alcohol.
27.3.4. Gin. Es el producto obtenido por la redestilación de alcohol
neutro al cual se le ha agregado además de bayas de enebro, semillas de
coriandro, raíz de angélica, cáscara de naranja, corteza de casia u otros
o por destilación del alcohol a través de esas mismas materias vegetales
aromatizantes, que presenta las características organolépticas propias de
esta bebida.
En la elaboración de gin nacional, se admite su preparación a partir de
infusión o maceración de materias vegetales aromatizantes en alcohol
neutro, o por agregado de extractos naturales aromatizantes al alcohol
neutro.
De acuerdo con su contenido en azúcar, se distingue dos tipos
principales: "London Dry Gin" o Gin "seco" o el "Old Tom Gin" o Gin
"dulce" que puede contener como máximo 15 g. de azúcar por litro de agua.
27.3.5. Aquavit (Akvavit). Es el producto obtenido por destilación de
mostos fermentados de cereales o de papas aromatizado principalmente con
semillas de alcaravea, pudiéndose emplear además otras materias vegetales
aromatizantes.
Se admite su elaboración a partir de infusión o maceración de materias
aromatizantes en alcohol, o por agregado de extractos naturales al
alcohol.
27.3.6. Zubrovka (Subrowska). Es el producto obtenido por aromatización de
vodka con hierbas, que le confieren tinte amarillento, sabor ligeramente
amargo y suave aroma, que lo distinguen del vodka.
27.3.7. Con la denominación genérica de licores (cordiales o elixires) se
designa las bebidas alcohólicas destiladas compuestas que contienen más de
25 gramos por litro de azúcares totales expresados en sacarosa. Podrán
edulcorarse con sacarosa, glucosa, fructosa, miel o sus mezclas.
27.3.8. De acuerdo con las principales materias vegetales aromatizantes
que le confieren sus características organolépticas particulares, o los
aguardientes originales de los cuales provienen, se pueden clasificar en
licores de frutas, de plantas, de bebidas destiladas típicas, o licores
varios.
27.3.9. Con la denominación genérica de licores de frutas se designan los
productos obtenidos a partir de maceraciones, infusiones o extractos
naturales de durazno, ciruela, damasco, naranja, frutilla, frambuesa,
cereza, guinda, banana, etc., en alcohol o aguardiente.
Están comprendidos bajo esta denominación las siguientes variedades:
a) apricot;
b) prunelle;
c) cherry;
d) peach;
e) marrasquino;
f) curazao;
g) triple sec. Casis;
h) guindado.
27.3.10. Con la denominación genérica de licores de plantas se designan
los productos obtenidos a partir de semillas, flores, raíces o hierbas,
por lo general maceradas en alcohol neutro o en aguardiente vínico y luego
edulcorados, pudiendo o no ser coloreados y/o añejados.
Están comprendidos bajo esta denominación las siguientes variedades:
a) anís;
b) licor de café;
c) kummel;
d) licor de menta;
e) peperina;
f) licor de cacao;
g) licor de nuez;
h) licor de vainilla;
i) licor de rosa;
j) licor de violeta.
27.3.11. Con la denominación genérica de licores de bebidas destiladas
típicas se designan los productos obtenidos a partir de bebidas destiladas
terminadas y edulcorados generalmente con miel, pudiendo ser ligeramente
aromatizados pero sin encubrir las características organolépticas de la
bebida original.
Están comprendidos bajo esta denominación las siguientes variedades:
a) cremas de whisky;
b) arak punsch;
c) licor de brandy;
d) grappa con miel.
27.3.12. Con la denominación genérica de licores varios se designan a los
productos obtenidos a partir de un aguardiente con agregados diversos.
Están comprendidos bajo esta denominación las siguientes variedades:
a) licor de huevo;
b) licor de leche.
Disposiciones particulares para bebidas alcohólicas
destiladas compuestas
27.3.13. Según el grado de edulcoración que posean expresado en gramos por
litro de azúcares totales, los licores se clasifican en:
Secos entre 25 y 50 g/l
Dulces entre 51 y 150 g/l
Finos entre 151 y 300 g/l
Cremas más de 300 g/l
Escarchados presentan azúcar cristalizado
Sección 4
Aperitivos, mezclas y bebidas de fantasía
Definiciones para aperitivos, mezclas y bebidas de fantasía
27.4.1. Con la denominación genérica de aperitivos (amaros, fernets,
bitters) los productos obtenidos por destilación, infusión o maceración de
materias vegetales en alcohol, que contiene mezclas de compuestos amargos
provenientes de naranjas amargas, enebro, genciana, quina, angostura,
casia, jengibre, cálamo, clavo, pitanga y otras de uso permitido. Por lo
general se beben en mezclas (cocteles) con otras bebidas alcohólicas a las
que comunican su sabor particular, o solas, pero usualmente rebajadas con
agua carbonatada y se les suele atribuir la propiedad de estimular el
apetito.
Su extracto seco no será inferior a 15 gramos por litro y la graduación
alcohólica no será menor de 20º GL.
27.4.2. Se entiende por mezclas los productos obtenidos a partir de
mezclas en determinada proporción de diversas bebidas alcohólicas
destiladas, con o sin agregado de jugos de frutas, o extractos vegetales
permitidos, que se expenden ya preparados.
Se distingue principalmente el coctel (martini, manhattan, daiquiri,
margarita, whisky sour, piña colada, etc.), el ponche que por lo general
es mezcla aromática de bebidas destiladas y vinos, y el grog que es
similar al ponche, pero usualmente se toma rebajado con té o agua
caliente.
27.4.3. El término de misceláneas o bebidas de fantasía comprende los
productos que no responden a las anteriores categorías, preparados con
alcohol, aguardiente o mezcla de ambos y aromatizados con esencias o
extractos naturales debiendo ser edulcorados por encima de 25 gramos por
litro de azúcares totales expresados en sacarosa.
Sección 5
Disposiciones generales para bebidas
alcohólicas destiladas
27.5.1. En la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas está permitido
el uso de las siguientes prácticas y productos:
a) los cortes de aguardientes de su misma clase entre sí y de
aguardientes y alcohol;
b) la redestilación de alcohol o de aguardiente;
c) el tratamiento con carbón activado;
d) la filtración con elementos inocuos autorizados;
e) la clarificación con productos inocuos permitidos;
f) la refrigeración y el calentamiento;
g) el añejamiento natural en recipientes de madera;
h) la coloración con caramelo y colorantes autorizados;
i) la edulcoración con sacarosa, jarabes de fructosa, glucosa, miel, etc.
y sus mezclas;
j) la maceración, infusión, digestión o percolación con materias
vegetales permitidas;
k) la aromatización por agregado de esencias o extractos vegetales
permitidos;
l) la hidratación con agua destilada, deionizada o potable;
m) la acidificación, neutralización y estabilización con aditivos
alimentarios de la lista general de aditivos alimentarios.
27.5.2. Las prácticas de aromatizar, edulcorar, etc. no tendrán como fin
ocultar malas prácticas de producción.
27.5.3. Sin perjuicio de lo establecido como práctica de elaboración y
parámetros analíticos de todas las bebidas destiladas en el presente
reglamento, los apartamientos podrán ser considerados por las autoridades
competentes.
27.5.4. Queda expresamente prohibido en la elaboración de bebidas
alcohólicas destiladas, el uso de alcohol etílico desnaturalizado bajo
cualquier forma, el de calidad industrial ("mal gusto"), el obtenido por
síntesis química, el proveniente de hidrólisis de la celulosa o de
residuos industriales de la madera y el alcohol anhidro o absoluto.
27.5.5. Queda prohibida la fabricación, tenencia o expendio de la bebida
alcohólica destilada denominada Ajenjo, sus similares o imitaciones.
Igualmente, queda prohibida la mención en los rótulos o publicidad de
cualquier tipo, del término "ajenjo" o similares en cualquier idioma, o de
referencias directas o indirectas al ajenjo, sus componentes esenciales,
o sus derivados.
27.5.6. En los rótulos y en la publicidad de las bebidas alcohólicas
destiladas, queda prohibida la mención de calificativos o términos que
atribuyan propiedad terapéutica a las mismas, tales como:
"reconstituyente", "tónico", "estomacal", "digestivo", "fortificante",
"estimulante", etc.
Cuando se emplearan indicaciones que se refieran a dichas propiedades,
las bebidas serán consideradas "especialidades farmacéuticas" y como
tales, deben tener aprobación de las autoridades sanitarias competentes.
27.5.7. En los rótulos de los envases de bebidas alcohólicas destiladas,
queda prohibida toda mención que induzca a engaño al consumidor respecto a
la naturaleza, origen y calidad del producto e incluirse el grado
alcohólico real G.L. y Nº de caracterización de ANCAP.
27.5.8. Serán consideradas no aptas para el consumo y penadas con decomiso
y aplicación de las multas que correspondan, las bebidas alcohólicas
destiladas que contengan:
- Acidez libre calculada en ácido acético, superior a 1.5 g. por litro.
- Coeficiente de congéneres (suma de ácidos, ésteres, aldehidos,
furfural y alcoholes superiores), superior a 700 mg. por 100 ml. de
alcohol anhidro.
- Furfural en proporción mayor a 4.0 mg. por 100 ml. de alcohol
anhidro.
- Alcohol metílico superior a 2.0 ml. por litro de producto.
- Hidrocarburos, sus derivados o cualquier sustancia empleada
oficialmente como desnaturalizante de alcoholes.
- Compuestos químicos de cualquier naturaleza que se consideren tóxicos
o nocivos para la salud, o que sean extraños a la composición normal
de la bebida en tenores cuantificables por litro de producto.
- Acido cianhídrico en cantidad superior a 50 mg. por litro de producto.
- Plomo y arsénico que excedan en conjunto de 1.0 mg. por litro de
producto o cobre y zinc en cantidad superior a 40 mg. por litro.
- Esencias, extractos o materias aromatizantes que contengan sustancias
tóxicas.
- Edulcorantes artificiales.
- Materias colorantes no autorizadas.
LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
--------------------------------------------------------------------------
No. Nombre del aditivo Producto al que Límite Máx.
Codex se le agrega (mg/kg)
--------------------------------------------------------------------------
334 Acido tartárico (l+-) Aperitivos Nse
333 Calcio, -(tri)citrato
de, citrato de Aperitivos Nse
332i Potasio, -(mono)citrato de Aperitivos Nse
336i Potasio, tartrato ácido,
bitartrato, Aperitivos Nse
-(mono) tartrato
336ii Potasio, tartrato
neutro, d-tartrato, Aperitivos Nse
-(di) tartrato
332ii Potasio, -(tri) citrato
de, citrato de Aperitivos Nse
337 Potasio y sodio
tartrato Aperitivos Nse
331ii Sodio, -(di) citrato de Aperitivos Nse
335ii Sodio -(di) tartrato de Aperitivos Nse
(*)Notas:
Lista Positiva de Aditivos Alimentarios se modifica/n por: Decreto Nº
329/999 de 19/10/1999 artículo 1.
Numerales 27.1 y 27.2 se modifica/n por: Decreto Nº 351/999 de 09/11/1999
artículo 1.
Ayuda