MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 352/999 de 09/11/1999 artículo 1.
Artículo 1.-
Modifícase el Artículo 6.1.8 del Capítulo 6 "Industrialización
de Alimentos" el que quedará redactado de la siguiente forma:
6.1.8. Se autoriza la industrialización de alimentos en sótanos y
subsuelos siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) la iluminación no será nunca inferior a 300 lux;
b) la aereación será suficiente y la renovación del aire se hará
por presión positiva y con aire filtrado;
c) serán de fácil y seguro acceso;
d) sus paredes, pisos y techos poseerán aislación;
e) la evacuación de efluentes debe ser tal que pueda realizarse
por gravedad;
f) las ventanas serán fijas;
g) el flujo de proceso deberá evitar posibles
entrecruzamientos;
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 6
Sección 1, numeral 6.1.8.
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