MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 358/999 de 16/11/1999 artículo 1.
Artículo 1.- Agrégase al Capítulo I- Disposiciones Generales, en su Sección 1 - Definiciones, el artículo 1.1.738 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94) que quedará redactado de la siguiente manera:
"Alimento símil o sucedáneo es aquel alimento destinado a parecerse a un
alimento usual, por su textura, aroma, sabor, olor y color y que se
utiliza como sustituto completo o parcial del alimento al que se
parece.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1
Sección 1, numeral 1.1.73.
Artículo 2.- Modifícase en el Capitulo 14 - Pescado y Productos
Pesqueros, Sección 1 - Productos Pesqueros y Sub-productos del artículo
14.1.1, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14.1.1.- Productos Pesqueros. Este grupo comprende los
productos pesqueros y los productos pesqueros símil o sucedáneo. Se
entiende por: a) Producto Pesquero. Son todos los pescados, los crustáceos
y los moluscos de agua dulce o agua salada, destinados a la alimentación
humana. Los mismos pueden ser considerados enteros, como partes o trozos
o pueden ser utilizados para la elaboración de otros productos; b)
Producto Pesquero símil o sucedáneo. Es aquel alimento destinado a
parecerse a un alimento pesquero usual, por su textura, aroma, sabor,
olor y color que se utiliza como un sustituto completo o parcial del
alimento al que se parece.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 14
Sección 1, numeral 14.1.1.
Artículo 3.- Agrégase a la Sección 1 - Disposiciones Generales- para
productos pesqueros y subproductos de los artículos 14.1.21, 14.1.22 que
se redactarán de la siguiente manera:
"Artículo 14.1.21.- Se autoriza la elaboración de símiles o sucedáneos de
productos pesqueros utilizando las técnicas que permite este Reglamento,
así como los aditivos y colorantes que figuran en la lista General
Positiva de Aditivos y Colorantes de este Decreto."
"Artículo 14.1.22.- En los productos elaborados a partir de langostas,
langostinos, camarones y cangrejos de mar, tanto conservas como
congelados, se autoriza la utilización del bisulfito y metabisulfito de
sodio o potasio, en una concentración máxima de 30 ppm. Expresado en SO2
(anhídrido sulfuroso), en el producto terminado.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 14
Sección 1, numerales 14.1.21 y 14.1.22.
Artículo 4.- Agrégase a la lista positiva de aditivos alimentarios del
Capítulo 14 - del Reglamento Bromatológico Nacional, los siguientes
items:
Nº Codex Nombre del Producto al que Lím. Máx.
aditivo se agrega (mg./kg.)
210 Acido Benzoico Caviar. Sucedáneos 1000
o simil de pescado
221 Sulfito de Sodio Conservas, Productos 5000
congelados, langostas (0205)
langostinos, camarones,
cangrejos de mar.
222 Bisulfito de Conservas, Productos 30
soo congelados, langostas, (SO2)
langostinos, camarones
y cangrejos de mar.
223 Metabisulfito de Conservas, Productos 30
sodio congelados, langostas (SO2)
langostinos, camarones
y cangrejos de mar.
224 Metabisulfito de Conservas, productos 30
potasio congelados, langostas, (SO2)
langostinos, camarones
y cangrejos de mar
225 Sulfito de Potasio Conservas. Productos 30
congelados, langostas, (SO2)
langostinos, camarones
y cangrejos de mar
226 Sulfito de calcio Conservas, Productos 30
congelados, langostas, (SO2)
langostinos, camarones
y cangrejos de mar
227 Bisulfito de Conservas, Productos 30
calcio congelados, langostas, (SO2)
langostinos, camarones
y cangrejos de mar
228 Bisulfito de Conservas, Productos 30
Potasio congelados, langostas, (SO2)
langostinos, camarones
y cangrejos de mar
450v Potasio (tetra) Atún en conserva; 5000
Difosfato de, Sucedáneo o símiles (P2O5)
pirofosfato Neutro símiles de pescado.
de
452 ii Potasio, Atún en conserva. 5000
polifosfato de Sucedáneo o (P2O5)
metafosfato de símiles de pescado
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