MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 358/999 de 16/11/1999 artículo 1.
Artículo 2.- Modifícase en el Capitulo 14 - Pescado y Productos
Pesqueros, Sección 1 - Productos Pesqueros y Sub-productos del artículo
14.1.1, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14.1.1.- Productos Pesqueros. Este grupo comprende los
productos pesqueros y los productos pesqueros símil o sucedáneo. Se
entiende por: a) Producto Pesquero. Son todos los pescados, los crustáceos
y los moluscos de agua dulce o agua salada, destinados a la alimentación
humana. Los mismos pueden ser considerados enteros, como partes o trozos
o pueden ser utilizados para la elaboración de otros productos; b)
Producto Pesquero símil o sucedáneo. Es aquel alimento destinado a
parecerse a un alimento pesquero usual, por su textura, aroma, sabor,
olor y color que se utiliza como un sustituto completo o parcial del
alimento al que se parece.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 14
Sección 1, numeral 14.1.1.
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