REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 182. El DNC deberá coordinar con cada Operador del Sistema y
Administrador del Mercado las ofertas de importación y exportación Spot,
y los programas de intercambios en cada interconexión internacional,
incluyendo energía de paso, que resulten de los contratos y operaciones
Spot.
Junto con el predespacho y de existir excedentes térmicos o riesgo de
vertimiento hidráulico, el DNC informará a cada Operador del Sistema y
Administrador del Mercado de un país interconectado, las ofertas de
exportación Spot, como una serie de bloques de potencia horaria, cada uno
con su oferta de precio. La oferta de precio se informará como el 90 %
(noventa por ciento) del Precio Spot previsto del otro país, en el nodo
de interconexión internacional de entrega, salvo que dicho valor resulte
menor que el precio mínimo de exportación Spot, en cuyo caso será el
precio mínimo de exportación Spot.
De mantenerse una condición de Integración Spot entre el MMEE y el
Mercado Mayorista de un país interconectado por un período de dos años,
el Ministerio de Industria Energía y Minería podrá, a propuesta del
Regulador, redefinir los criterios para calcular los excedentes
hidráulicos exportables.
Podrá realizarse exportación de energía hidráulica sin riesgo de
vertimiento ante condiciones de déficit o de emergencia de corto plazo en
el sistema de un país interconectado, en las condiciones establecidas en
el convenio de interconexión respectivo.
Si un Operador del Sistema y Administrador del Mercado informa la
aceptación de exportación Spot del MMEE, el DNC deberá ajustar y
coordinar la cantidad y precio con dicho operador.
Junto con el predespacho, el DNC recibirá las ofertas de cada Operador
del Sistema y Administrador del Mercado de un país interconectado, a
considerar como importación Spot al MMEE. Las ofertas se suministrarán
como una serie de bloques de potencia horaria, cada uno con su precio
requerido. En caso de que en el predespacho resulte déficit, el DNC
deberá informar de la situación a cada Operador del Sistema y
Administrador del Mercado de un país interconectado y requerir ofertas de
excedentes con el objeto de eliminar o reducir el racionamiento.
Si en el despacho resulta aceptada una importación Spot, el DNC y el
Operador del Sistema y Administrador del Mercado deberán ajustar y
coordinar la cantidad y precio.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 217/015 de 10/08/2015 artículo 2.
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