VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector
eléctrico nacional, coordinando y desarrollando sus disposiciones a los
efectos de su ejecución;
RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente
conformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y el
Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991, y la Ley Nº
16.832 de 17 de junio de 1997;
II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva
institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la
persona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y
de la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce
nuevos principios rectores;
III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspectos
institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que
pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la
reglamentación;
IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la
estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, aprobado por el Decreto Nº
190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección Nacional,
participar en la elaboración de los marcos normativos y regulatorios de
las actividades energéticas;
V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de
la Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica,
aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001, compete a
dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir con todas
aquellas funciones que éste le encomiende;
VI) que, específicamente, por Decreto Nº 39/002 de 31 de enero de 2002 se
encargó a dicha Unidad Reguladora, proponer al Ministerio de Industria,
Energía y Minería el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica;
CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la
Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica y la Dirección Nacional de
Energía procedieron, en forma conjunta, a la elaboración de los proyectos
de Reglamento General, Reglamento del Mercado Mayorista, Reglamento de
Trasmisión y Reglamento de Distribución, necesarios para la puesta en
ejecución del marco legal regulatorio del sector eléctrico;
II) que el Reglamento del Mercado Mayorista tiene por objeto establecer
los principios, procedimientos, criterios, derechos y obligaciones
referidos a la programación, despacho y operación integrada del Sistema
Interconectado Nacional y la administración centralizada del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica, regulando en lo operativo el Servicio de
Operación del Sistema, y en lo comercial el Servicio de Administración
del Mercado;
III) necesario resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del
citado Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus
Anexos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el adjunto proyecto de Reglamento del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica con sus Anexos, que se considera parte de este
Decreto. (*)