Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 224. Para cada unidad o Grupo a Despachar térmico, el DNC deberá
realizar el seguimiento mensual y anual de su indisponibilidad y calcular
su Potencia Firme de Corto Plazo. 

Se considerará que en un mes un Participante Productor tiene un
incumplimiento a sus compromisos de Potencia Firme por Garantía de
Suministro si se registra en dicho mes, por lo menos una de las
siguientes condiciones: 

a) Durante el mes fue necesario programar racionamientos por déficit de
   generación y durante uno o más días con racionamiento, el Participante
   resultó con una disponibilidad menor que la Potencia Firme total que
   vende en contratos y al Servicio de Reserva Nacional, exceptuando de
   este cálculo la indisponibilidad por Programa Anual de Mantenimiento
   coordinado por el DNC. 

b) En el mes, su Potencia Firme de Corto Plazo mensual comercializable fue
   menor que el total vendido en dicho mes por Contratos más el Servicio
   de Reserva Nacional. 

Antes del 15 de octubre de cada año, el DNC deberá verificar el
cumplimiento de los compromisos de Potencia Firme por Garantía de
Suministro de cada Participante Productor en los últimos doce meses. Ante
incumplimientos reiterados de un Participante Productor a su Potencia
Firme por Garantía de Suministro, salvo contingencias o condiciones
extraordinarias debidamente justificadas o fuerza mayor, el DNC deberá
reducir la Disponibilidad Comprometida para Garantía de Suministro a la
disponibilidad verificada histórica promedio en los últimos doce meses,
recalcular su Potencia Firme de Largo Plazo e informar al Participante. 

Si como consecuencia de la reducción en su Potencia Firme de Largo Plazo,
un Participante Productor resulta con menos Potencia Firme de Largo Plazo
que la que ya tiene comprometida en venta por contratos y Servicio de
Reserva Nacional, deberá antes de finalizar el año, comprar por Contratos
de Respaldo la Potencia Firme de Largo Plazo faltante. 

Antes de la finalización de cada año, el DNC deberá verificar para cada
Participante Productor si dispone de suficiente Potencia Firme de Largo
Plazo comercializable para cubrir sus compromisos de ventas de Potencia
Firme por contratos y Servicio de Reserva Nacional. De resultar con
faltantes en uno o más meses, se le asignará como un requerimiento de
Reserva Anual a licitar para dichos meses. (*) 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023 artículo 5.
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