Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 236. Cada Participante Consumidor tiene un requerimiento mensual
de Garantía de Suministro que se mide como la potencia media consumida o
que se prevé consumir, según corresponda, en el Período Firme, más las
pérdidas de trasmisión asociadas. (*) 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023 artículo 7.
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