Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 38. La Dirección de la ADME estará a cargo de un Directorio
integrado por cinco miembros designados: uno por el Poder Ejecutivo, que
lo presidirá, uno por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, uno por la Delegación Uruguaya de la Comisión Técnica Mixta
de Salto Grande, y los otros dos en representación de los demás Agentes
del mercado según el siguiente procedimiento de selección: un
representante de los Grandes Consumidores, y un representante de los
Generadores privados (incluidos los Autoproductores Firmes), designados
por las asociaciones representativas que respectivamente los agrupen; en
caso de existir más de una asociación las mismas deberán acordar su
representación. Mientras dichas asociaciones no existan o en caso de que
habiendo más de una no se pongan de acuerdo, el Regulador designará a los
Directores que los representen. En el caso del representante de los
Grandes Consumidores el Regulador efectuará la designación previa opinión
de la Cámara de Industrias del Uruguay y la Cámara Nacional de Comercio y
Servicios. 

El Directorio estará integrado por cuatro miembros hasta que se instalen
en el país generadores privados que en conjunto sumen una potencia de al
menos 100 MW. Una vez alcanzado este nivel, se integrará el Director que
representa a los generadores privados. 

Por cada representante se designará un suplente que sustituirá al titular
en caso de ausencia de éste. 
Referencias al artículo
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