Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002. Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1. Ver vigencia: Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1, Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1, Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 40. El Directorio podrá solicitar la remoción de alguno de sus integrantes, aunque no hubiese completado su período, en caso de incumplimiento de sus obligaciones.Ayuda