Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 40. El Directorio podrá solicitar la remoción de alguno de sus
integrantes, aunque no hubiese completado su período, en caso de
incumplimiento de sus obligaciones. 
Referencias al artículo
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