REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 42. Las atribuciones del Directorio de la ADME serán las
siguientes:
a) Dictar el Reglamento general de la Institución.
b) Aprobar el estatuto de sus empleados, dentro de los noventa días de su
instalación. En lo no previsto, el estatuto se regirá por las reglas de
Derecho común, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso final del
artículo 765 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
c) Designar, trasladar y destituir personal. La designación de su Gerente
General se realizará previo concurso, sobre la base de requerimientos
de perfil profesional, técnico y gerencial, y experiencia en el sector
eléctrico.
d) Proyectar anualmente su presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para
su aprobación previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
e) Proyectar la memoria y balance anual de la Institución, que serán
aprobados por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
f) Participar en el procedimiento de modificación de este Reglamento y sus
Anexos, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones respectivas
del mismo.
g) Designar el Banco de Servicio de Cobranza. Inicialmente será el Banco
de la República Oriental del Uruguay (BROU).
h) Designar al auditor contable para examinar las cuentas y los resultados
de la ejecución presupuestaria.
i) Seleccionar mediante un proceso competitivo la auditoría de la ADME que
se define en este Reglamento.
j) Atender los planteamientos formulados por Participantes del Mercado de
acuerdo con lo establecido en las disposiciones respectivas de este
Reglamento.
k) Delegar atribuciones por mayoría absoluta y mediante resolución
fundada.
l) En general, realizar actos civiles y comerciales, dictar actos de
administración interna y efectuar las operaciones materiales
inherentes a sus poderes de administración con arreglo a los cometidos
asignados.
m) Ejercer todas las demás atribuciones que las leyes determinen.
n) Ejercer otras que fueren necesarias para garantizar que el Servicio de
Operación del Sistema y el Servicio de Administración del Mercado se
provean de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 2.
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