REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 54. La solicitud de autorización de generación se presentará al
Ministerio de Industria, Energía y Minería incluyendo:
a) identificación del peticionario,
b) concesión de uso de aguas, si corresponde,
c) memoria descriptiva y planos generales del proyecto,
d) cronograma de ejecución de las obras,
e) presupuesto del proyecto,
f) especificación de los terrenos fiscales y particulares que se
utilizarán,
g) especificación de los bienes nacionales de uso público que se usarán,
h) autorización ambiental previa, de acuerdo con lo dispuesto en las
normas legales y reglamentarias vigentes,
En un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles de presentada la
solicitud, dicho Ministerio verificará que el interesado ha acompañado
todos los antecedentes requeridos y, de ser así, elevará la solicitud al
Poder Ejecutivo, el que se pronunciará previo informe del Regulador, en
el plazo de 20 (veinte) días de recibidas las actuaciones del Regulador.
Vencido el plazo mencionado se considerará otorgada la autorización. En
los casos de generación hidroeléctrica, el Poder Ejecutivo podrá extender
este plazo, por razones fundadas.
En los procesos de licitación de contratos de Distribuidores o de Reserva
Anual podrá participar todo proyecto de generación que cuente con la
autorización del Poder Ejecutivo. En los contratos y Acuerdos de
Comercialización podrán presentarse cartas de intención con generación,
en la medida en que ésta cuente con la autorización del Poder Ejecutivo.
Se considerará que un proyecto de generación con autorización del Poder
Ejecutivo tiene una autorización operativa, una vez autorizada la puesta
en servicio de la conexión, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Trasmisión. Para ser considerado Agente se requiere contar
con, al menos, una autorización operativa.
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Decreto Nº 43/015 de 02/02/2015 artículo 3,
Decreto Nº 174/013 de 11/06/2013 artículo 1.
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