Aprobado/a por: Decreto Nº 368/018 de 05/11/2018.
   Artículo 12.- (Operación de obras hidráulicas) Agrégase a la enumeración contenida en el artículo 23 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental, aprobado por el artículo 1° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, los numeral 25 a 27 del artículo 2° del mismo decreto.
   Aquellas actividades, construcciones u obras correspondientes a los numeral 25 a 27 del artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, que a la fecha de publicación del presente reglamento hubieran sido totalmente ejecutados contando con Autorización Ambiental Previa ya expedida, dispondrán de un plazo de 2 (dos) años desde la misma fecha para obtener la Autorización Ambiental de Operación correspondiente. Vencido el referido plazo, tales proyectos no podrán continuar operando si no hubieran solicitado la autorización respectiva, pero deberán dar cumplimiento a las pautas que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para atender la seguridad de las presas ante eventos extremos.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículos 2 
numerales 25) a 27) y 23.
Ayuda