Aprobado/a por: Decreto Nº 371/018 de 12/11/2018.
   Artículo 1.- Modificase el Artículo 3.9 del Reglamento aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3.9.- En los servicios que atienden líneas metropolitanas, las empresas deberán otorgar un descuento del 50% (cincuenta por ciento) aplicable sobre el precio correspondiente al viaje o boleto que se adquiere, con destino a jubilados, pensionistas y retirados cuya edad sea superior a los 60 (sesenta) años y el monto nominal de la pasividad que perciben sea inferior a las 3,5 (tres y media) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), según conste en el último recibo de cobro o en las bases de datos del Instituto de Seguridad Social. Este beneficio también alcanza a los jubilados por incapacidad, sin la condición de la limitación establecida precedentemente. Las empresas de transporte, las asociaciones que las nuclean o la entidad administrativa que se establezca, entregarán a los usuarios a que refiere el presente artículo, un carné o tarjeta renovable con vigencia a cada año civil donde consten los datos identificatorios de su titular. El valor mínimo del pasaje sobre el que operará el referido descuento, será definido por la Dirección Nacional de Transporte en oportunidad de cada ajuste de tarifas del servicio". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 218/009 de 11/05/2009 Capítulo 3 
artículo 3.9.
   Artículo 2.- Modificase el Artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4.2.- Cualquier tipo de viaje que se abone con tarjeta electrónica Sistema de Transporte Metropolitano (STM por su sigla) del tipo innominado, tendrá validez universal entre todos los servicios prestados por empresas bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte. Facúltese a la Dirección Nacional de Transporte a establecer el porcentaje de bonificación resultante de la aplicación de este modo de pago sobre los diferentes tipos de viajes". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 218/009 de 11/05/2009 Capítulo 4 
artículo 4.2.
   Artículo 3.- Modifícase el Artículo 4.4 del Reglamento aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4.4.- Para desarrollar los cometidos explicitados precedentemente, las empresas permisarias de líneas metropolitanas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Incorporar la tecnología definida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la expedición y venta de viajes en todas sus modalidades, las que han de permitir tanto el pago en efectivo, como habilitar modalidades de pre-pago y post-pago vinculadas a las tarjetas STM o a los instrumentos que oportunamente se definan. b) La administración de los ingresos provenientes de los sistemas de pre-pago y post-pago corresponderá al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá los acuerdos necesarios a efectos de implementar la generalización del uso de las tarjetas STM. A tales efectos las empresas deberán proveer la información necesaria en los plazos, términos y formatos tecnológicos que oportunamente se establezca. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 218/009 de 11/05/2009 Capítulo 4 
artículo 4.4.
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