Aprobado/a por: Decreto Nº 218/009 de 11/05/2009 artículo 1.
A partir de la puesta en práctica del uso de la tecnología de expedición
electrónica de boletos a bordo de las unidades, las empresas que operen
dentro del denominado Sistema de Transporte Metropolitano (STM), estarán
sujetas al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

A) COMBINACIONES
Artículo 4.1.- Las empresas que cumplan servicios en líneas
metropolitanas, de así establecerlo la DNT, tendrán que operar combinando:
a) Recorridos propios entre líneas atendidas por la misma empresa.
b) Recorridos propios con recorridos de otra/s empresas.
Si dichas combinaciones metropolitanas comprendieran a empresas de
transporte departamental, se actuará en consulta y acuerdo con la
Intendencia Municipal correspondiente.

B) VALIDEZ DE VIAJES
Artículo 4.2.- Cualquier tipo de viaje que se abone con la denominada
tarjeta monedero, tendrá validez universal en todos los servicios
prestados por empresas bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de
Transporte.
Artículo 4.3.- Cualquiera de los tipos de abono previstos, que sean
utilizados para viajar, tendrá validez universal en todas las empresas de
un mismo corredor, bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de
Transporte.

C) COMPENSACIONES
Artículo 4.4.- La gestión económica y administrativa que derive del
denominado Sistema de Transporte Metropolitano (venta de todos los medios
de viajes y compensaciones), será realizada en forma conjunta por las
empresas de transporte.

(*)Notas:
Artículo 4.2 se modifica/n por: Decreto Nº 371/018 de 12/11/2018 artículo 
2.
Artículo 4.4 se modifica/n por: Decreto Nº 371/018 de 12/11/2018 artículo 
3.
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