Aprobado/a por: Decreto Nº 371/018 de 12/11/2018.
   Artículo 1.- Modificase el Artículo 3.9 del Reglamento aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3.9.- En los servicios que atienden líneas metropolitanas, las empresas deberán otorgar un descuento del 50% (cincuenta por ciento) aplicable sobre el precio correspondiente al viaje o boleto que se adquiere, con destino a jubilados, pensionistas y retirados cuya edad sea superior a los 60 (sesenta) años y el monto nominal de la pasividad que perciben sea inferior a las 3,5 (tres y media) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), según conste en el último recibo de cobro o en las bases de datos del Instituto de Seguridad Social. Este beneficio también alcanza a los jubilados por incapacidad, sin la condición de la limitación establecida precedentemente. Las empresas de transporte, las asociaciones que las nuclean o la entidad administrativa que se establezca, entregarán a los usuarios a que refiere el presente artículo, un carné o tarjeta renovable con vigencia a cada año civil donde consten los datos identificatorios de su titular. El valor mínimo del pasaje sobre el que operará el referido descuento, será definido por la Dirección Nacional de Transporte en oportunidad de cada ajuste de tarifas del servicio". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 218/009 de 11/05/2009 Capítulo 3 
artículo 3.9.
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