Aprobado/a por: Decreto Nº 371/018 de 12/11/2018.
   Artículo 2.- Modificase el Artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4.2.- Cualquier tipo de viaje que se abone con tarjeta electrónica Sistema de Transporte Metropolitano (STM por su sigla) del tipo innominado, tendrá validez universal entre todos los servicios prestados por empresas bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte. Facúltese a la Dirección Nacional de Transporte a establecer el porcentaje de bonificación resultante de la aplicación de este modo de pago sobre los diferentes tipos de viajes". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 218/009 de 11/05/2009 Capítulo 4 
artículo 4.2.
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